DAÑAR A UN NIÑO

 

Atilio Alvarez

 

 

En un caso que he leido se ponen de manifiesto cómo los elementos de alianza entre la vetusta mentalidad de la Sociedad de Beneficencia y el pseudo progresismo se conjugan para dañar a un niño. Paso a distinguir:

 

1) los cuatro hermanos fueron repartidos entre los padres cuando se separaron.

El pseudo progresismo dirá que es un ejercicio de autonomía de la voluntad y que no había que judicializar la pobreza dando intervención al Ministerio Público para que controlara la razonabilidad de esa distribución de hijos. En suma "el hijo es mio y hago lo que quiero". Al traste todo lo que se sostuvo en el caso Mancusso Diaz Guerra sobre la injusticia de separar hermanitos . Si lo hacen los mismo padres es justo, según esta perversión doctrinaria.

En contra de esto "El derecho de los hermanos a vivir juntos es de los niños, no de los padres",diría una postura verdaderamente defensora de los niños, y por lo tanto , esa decisión no es omnímoda.

Si se controla la venta de un 8,33% indiviso del terrenito a treinta cuadras de la estación de William Morris, como no se va a controlar la decisión de separar a los hermanos, la tome quien la tome.

 

2) la nueva Sociedad de Beneficencia ( hogar de Pontevedra ahora ) recibe por sí y ante sí, en abrigo ( le cambiamos el nombre), a un niño, separándolo de sus hermanos y privándolo de su  vida familiar, sin control de nadie. Porque la ONG quiere, porque conoce a la madre "que es una buena mujer que trabajó para
nosotros".

Campea acá la idea de que no existe derecho del niño a la vida familiar, sino derecho de la madre a tenerla consigo o depositarla en una institución privada.  Porque si fuera estatal clamaríamos al Cielo. Pero como el lugar es, posiblemente, de una congregación benemérita , que dirigió todos los centros de menores  de la España franquista y firmó convenios con la gente de Eva Gatica, nada se puede decir.

La niña está condenada a vivir indefinidamente en internación privada.

 

¿Donde está la responsabilidad del Estado en su asistencia y protección integral al niño privado temporariamente de familia ( art 20 de la convención sobre Derechos del Niño)? En ningún lado , porque aplicar la convención seria estatismo, para los "dueños de la Convención".

 

3) El ONGismo usa los mismos argumentos que la Sociedad de Beneficencia esgrimía contra los defensores de menores a fines del siglo XIX: "Si el Estado nos manda un niño, puede controlar; pero si lo internaron los padres, las decisiones sobre el niño son de la institución privada sin injerencia alguna del Defensor del niño" 

Su expresión máxima se dio en el art 8 de la ley 10903, introducido en el Senado por la Damas de la Sociedad de Beneficencia contra Agote y Palacio, y declarado inconstitucional a instancia del que suscribe hace ya décadas)

 

4) Como se vé, en el caso descripto no esiste solamente la desvinculación de las hijas con el padre ( ley 24270) sino una distorsión del funcionamiento de las instituciones protectoras de los niños.

Es urgente que el Ministerio Público inicie acciones y vea si la niña debe continuar internada, a más de pedir explicaciones a quien la recibió sin comunicar a nadie legitimado para representarla la situación creada en contra de sus derechos. Porque internar a un niño, en lugar publico privado, es limitar los
derechos del niño - a veces con motivos valederos, excepcionalmente- y esto no puede ser realizado sin garantía de debido proceso judicial ( art 8 d, 1 in fine del Pacto de San José de Costa Rica )  Lo que sucede es que la Alianza represora-`pseudo progresista ( neoretribucionismo ) se frega en el Pacto de San José .

La orden del Norte es : los chicos malos a la Justicia Penal, los buenitos a la sociedad de beneficencia privada. ( Exactamente como en el siglo XIX).Bien estilo década infame.

Pero algo pasó hace sesenta años en Argentina. ( Don Robustiano Patron Costa no fue presidente) Y la marca de ese "algo" es indeleble en la historia social.

Mis saludos , y espero que ambas niñas se reencuentren con sus hermanos a la brevedad.



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